ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO
Documentos NIE/VISA
Si eres ciudadano de un país miembro de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, no necesitas visado. De lo contrario, si no eres de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, es posible que necesites un visado de estudiante.
Sólo los ciudadanos de países miembros de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza* están exentos de solicitar un visado. Si eres un estudiante de un tercer país que estudia en uno de los países de la UE, el EEE o Suiza, tendrás que acreditar una tarjeta de residencia o un estatus legal en esos países.
*Países miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia + Suiza.
Visa Schengen
Este visado se conoce como visado de visitante de corta duración. En este caso, la duración de los estudios debe estar comprendida entre 90 y 180 días.
El estudiante debe completar su formación en el plazo establecido, ya que este visado no es prorrogable. Es decir, no se puede renovar.
Para periodos más largos, debe solicitar un visado de estudiante específico.
Visado de estudiante
Para una estancia superior a 180 días, la persona deberá presentar la siguiente documentación (original y copia) en el Consulado de España en su país:
- Impreso de solicitud de visado, que se puede encontrar en la página web del Consulado.
- Fotografías en color tamaño pasaporte sobre fondo blanco.
- Pasaporte o documento de viaje similar, que deberá estar en vigor.
- Certificados de los títulos obtenidos anteriormente. Para determinados países, es necesaria la Apostilla de La Haya.
- Carta de admisión al centro de estudios.
- Seguro médico.
- Carta o certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico acreditativo de que el solicitante no padece enfermedades que puedan afectar gravemente a la salud pública.
- Justificante de disponer de fondos suficientes para cubrir la estancia durante el periodo para el que se solicita el visado. En caso de que los fondos pertenezcan a un familiar, estos documentos deberán estar debidamente legalizados ante notario y llevar la Apostilla de la Haya.
Debe tener en cuenta que si desea encontrar trabajo a su llegada a España, con este tipo de visado está limitado a realizar prácticas en empresas. Es decir, trabajar un número reducido de horas, aunque puede ser que algunas empresas ofrezcan prácticas con ayuda económica al estudiante.
- Tienes que solicitar el visado en una Embajada o Consulado de España en tu país.
Consulta aquí las embajadas y consulados más cercanos a tu localidad.
- Se recomienda iniciar la solicitud de visado lo antes posible, ya que se tarda entre 15 días y 3 meses en obtener el visado.
TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE)
Si tu estancia es superior a 180 días, debes solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), el documento que acredita que la situación legal de las personas extranjeras en territorio español es correcta. Además, también sirve para identificar a la persona y acredita que está autorizada a permanecer en España. Todos los extranjeros que dispongan de autorización o visado para permanecer en España durante más de seis meses están obligados a solicitar y obtener el TIE en el plazo de un mes desde su entrada en el país, o desde que se les concedió la autorización.
El TIE se tramita en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la localidad donde vaya a residir el estudiante. El solicitante deberá realizar siempre la solicitud de forma presencial solicitando cita previa en la página web de la Brigada de Extranjería.
IMPORTANTE: Antes de solicitar cita para la FINGERPRINTING, compruebe que su solicitud es Favorable e imprima su solicitud para presentarla el día de la cita. Enlace a: Información sobre el estado de las solicitudes de extranjería.
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO
- Formulario número EX-17 cumplimentado, original y copia.
- Pasaporte o documento de viaje similar o, en su caso, documento de registro , (en vigor) y copia de las hojas en las que consten: datos de filiación, fecha de validez, fotografía, visados y sellos.
- 1 fotografía reciente en color, tamaño carné y con fondo blanco.
- Impresión de la pantalla “Favorable” disponible en el apartado de tramitación de solicitudes de inmigración
- Certificado municipal de empadronamiento vigente si ha cambiado de domicilio (expedido en los últimos tres meses)
- Justificante del pago de la tasa, Modelo número 790, Código 012 del Ministerio del Interior (unos 15,76 euros). El impreso se descarga desde el enlace “Modelo de Tasa número 790 Código 012 “y se compone de tres copias idénticas (para la Administración, solicitante y entidad colaboradora). NO SE PUEDE FOTOCOPIAR , ya que cada formulario lleva un número de identificación único (NRC).
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