SERVICIOS
DEFENSORA UNIVERSITARIA
¿QUÉ SIGNIFICA SER LA DEFENSORA UNIVERSITARIA?
La Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, definió la figura del Defensor Universitario como el encargado de velar por los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
Según consta en el Artículo 46 del Estatuto del Estudiante Universitario, y en el artículo 22 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la UFV (sus Estatutos, publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 29 de septiembre de 2014), el Defensor Universitario es un servicio de atención al universitario, que velará por el respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria, ante la actuación de sus diferentes órganos y servicios. Sus actuaciones siempre irán dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.
FUNCIONES DE LA DEFENSORA UNIVERSITARIA
- Mediar en aquellos conflictos en los que se solicite nuestra intervención.
- Formular recomendaciones a los órganos de gobierno de la Universidad.
- Recibir, escuchar y tramitar las quejas relacionadas con la vida universitaria, que se presenten individual o colectivamente, nunca de forma anónima.
REGLAMENTO DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO
Consulta el Reglamento del Defensor Universitario en el documento adjunto.
CARTA DE SERVICIOS DE LA DEFENSORA UNIVERSITARIA
Consulta la Carta de Servicios del Defensor Universitario en el documento adjunto.