MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD
FAMILIAR Y CÁLCULO DE LA RENTA FAMILIAR

  1. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de beca, serán miembros computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada a cuyo cargo está el solicitante, que tendrán la consideración de sustentadores principales. También serán miembros computables el solicitante, sus hermanos, los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Para ser considerado miembro computable deberá constar la convivencia en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023. Las rentas de hermanos y abuelos computarán al 50%
  2. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres, se solicitará convenio regulador y documentación económica del padre o de la madre no conviviente.
  3. Si el progenitor/a con el que el solicitante convive, estuviera casado o unido por análoga relación, la pareja será considerada miembro familiar computable.
  4. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge, su pareja (registrada o no) que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos menores de veinticinco años, si los hubiere, y convivan en el mismo domicilio.
  5. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia no pudiéndose valorar objetivamente la solicitud.

SOLICITA MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL PROGRAMA >