CALIDAD Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
HISTORIA DE UN TÍTULO
VIDA DE UN TÍTULO
Cuando una universidad se plantea incluir en su oferta formativa una nueva titulación debe elaborar y presentar una propuesta del título mediante una Memoria de Verificación, donde se describen sus características generales y los compromisos a adquirir para su correcta implantación. Todo ello, es evaluado por la agencia de calidad designada por la Comunidad de Madrid, Fundación para el Conocimiento Madri+d. Tras su conformidad, el título es aprobado y verificado por el Consejo de Universidades e inscrito en el Registro de Universidades Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Los procesos de evaluación externa, regulados por la actual legislación, son de obligado cumplimiento para el diseño e implantación de los títulos oficiales. Estos procesos son una responsabilidad compartida entre las agencias de calidad (la Fundación Madri+d en nuestro caso) y cada universidad.
El Real Decreto 822/2021, regula y desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con las líneas generales definidas en el Espacio Europeo de Educación Superior.
Verificación del plan de estudios. La universidad, previo informe favorable preceptivo de la Comunidad Autónoma sobre la necesidad y viabilidad académica y social del título, puede comenzar el proceso de verificación.
A continuación, presenta la memoria del plan de estudios del título que será evaluada por la agencia de calidad y que debe ser resuelta con resultado favorable para su posterior implantación e inscripción en el RUCT.
ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
A partir del RD 822/2021, se establecen diferencias en los procesos de evaluación externa de título en función de si el centro, al que pertenecen, cuenta o no con la acreditación institucional.
La Acreditación Institucional de centro tiene por objeto fundamental garantizar la calidad académica global de un centro universitario y se regula por el RD 420/2015.
En la actualidad, la universidad Francisco de Vitoria, cuenta con la Acreditación Institucional todos los centros de grado y máster universitario.
Para más información sobre los centros acreditados institucionalmente:
TÍTULOS DE CENTROS CON ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
Evaluación externa de títulos de grado y máster:
Modificación una vez implantada el título, como consecuencia de su mejora y actualización de los proyectos originales, se puede presentar modificación de la memoria:
La modificación puede ser:
- Modificación no sustancial cuando no supone un cambio en la naturaleza, objetivos y características fundamentales del título. Será aprobado por los órganos de gobierno de la universidad previo informe favorable preceptivo y vinculado del SGIC del centro.
- Modificación sustancial cuando afecta al plan de estudios. Irá acompañada de un informe motivado sobre la adecuación académica y normativa realizado por el SGIC del centro y se tramitará conforme a lo establecido en el procedimiento de verificación de planes de estudios.
Seguimiento es un proceso cíclico orientado a la mejora continua del título y se realizará en el ámbito de seguimiento del centro de acuerdo con lo dispuesto en el RD 640/2021.
Renovación de la acreditación los títulos renovarán la acreditación mientras el centro mantenga la acreditación institucional.
TÍTULOS DE CENTROS SIN ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
Únicamente aplica a los programas de doctorado de la UFV dado que actualmente cuenta con la Acreditación Institucional de todos centros de grado y máster universitario.
Modificación una vez implantada el título, como consecuencia de su mejora y actualización de los proyectos originales se puede presentar modificación de las memorias.
La modificación puede ser:
- No sustancial: cuando no suponga un cambio en la naturaleza, objetivos y características fundamentales del título, aprobadas por los órganos de gobierno de la universidad previo informe favorable de los SGIC, remitidas a la agencia de calidad competente para su aprobación.
- Sustancial del plan de estudios: se tramitará conforme a lo establecido en el proceso de verificación de los planes de estudios recogido en el artículo 26, o el artículo 27, según proceda.
Seguimiento es un proceso cíclico, orientado a la mejora continua. Serán objeto de seguimiento los títulos universitarios oficiales que se impartan en centros no acreditados institucionalmente, los títulos nuevos verificados y los que hayan obtenido la renovación de la acreditación.
Seguimiento ordinario (monitoring). Tiene como objetivo la evaluación de la correcta implantación del proyecto académico verificado. Elaborarán al menos un informe de seguimiento, transcurridos tres años después de la implantación efectiva o la renovación de la acreditación.
- Se contemplan dos supuestos:
- Seguimiento ordinario de títulos tras verificación
- Seguimiento ordinario de títulos tras la renovación de la acreditación
- Seguimiento especial (follow-up). Se centrará en las acciones emprendidas para dar cumplimiento a las recomendaciones de especial seguimiento (verificación/modificación), o las modificaciones necesarias (renovación de acreditación) y en su caso plan de mejora aprobado. Transcurrido un año tras la fecha de verificación o fecha de efecto de modificación o renovación de la acreditación.
Renovación de acreditación deberán renovar la acreditación los títulos universitarios oficiales de acuerdo con el procedimiento que cada Comunidad Autónoma establezca.
Doctorado: Plazo máximo de 6 años
Las universidades deben hacer público el proceso con el fin de que cualquier persona, que lo desee, pueda participar en el proceso, aunque no forme parte de las audiencias programadas.